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Inicia la veda de pesca de pejerrey en toda la provincia de Buenos Aires Imprimir
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Viernes, 30 de Agosto de 2019 14:06
El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, informó que desde el 1°de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2019, regirá la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo establece la disposición 89/08.
 
Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
 
Se permitirá únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día. Solamente en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes.
 
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la  albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
 
TREINTA (30) para la laguna CHASICO, Partidos de Puán y Villarino
 
VEINTE (20) para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen.
 
QUINCE (15) para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partido de General Madariaga y General Lavalle; CUERO DE  ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque  Lauquen; DE GOMEZ; Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido  de  General  Pinto;  SAUCE  GRANDE,  Partido  de  Monte  Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y
 
Diez (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
 
Para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos,  arroyos,  canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).
 
Quedan excluidos de los alcances de la disposición el Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los considerandos del presente acto.
 
Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera  de  borda  de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) Kilómetros por hora.
 
Fuente: Todoprovincial
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