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Este jueves el HCD trata el Proyecto de Ordenanza sobre el uso medicinal del cannabis Imprimir
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Miércoles, 16 de Octubre de 2019 08:02
Será desde las 19:30 en el recinto deliberativo cuando los ediles lleven adelante la Sesión Pública Ordinaria donde pongan en debate y voten el Proyecto sobre el autocultivo en el distrito de Rivadavia 
 
QUE DICE EL PROYECTO ?
 
Proyecto de Ordenanza AUTO CULTIVADORES DE ACEITE CANNABIS MEDICINAL
 
AMÉRICA, (PDO. DE RIVADAVIA), 4 de Octubre de 2019.-
 
DESPACHO DE COMISIÓN 
 
Habiéndose celebrado reuniones en las últimas semanas con vecinos del partido de Rivadavia que utilizan el aceite de cannabis con fines terapéuticos y medicinales, como paliativo del dolor que sufren, para el tratamiento de sus enfermedades o dolores crónicos, y buscando el consenso respecto de la temática en cuestión, elevo a Ud. el siguiente despacho de comisión, para que se reemplace el Proyecto de Ordenanza original presentado en fecha 20 de septiembre de 2019.-
 
VISTO:
 
La ley 27.350 que establece el “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis sativa L y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”; y,
 
CONSIDERANDO:
 
Que el uso medicinal de la planta de cannabis sativa L ha sido empleado y se está utilizando con fines médicos y terapéuticos, en tanto resulta una alternativa eficiente y segura de baja toxicidad sin reportes de daños para salud según diversos estudios científicos.
 
Que en los últimos años a nivel mundial y en nuestro país se observa una tendencia a aceptar al cannabis como medicina alternativa mediante la utilización más precisamente su extracto, comúnmente dosificado en aceite;  
 
Que desde el año 2001 en países como Canadá, se aplica este cannabinoide en
tratamientos paliativos para el dolor de diversas enfermedades, así como en tratamientos de espasmos dolorosos, de esclerosis múltiple, de epilepsia refractaria, de fibromialgia y de artritis reumatoidea.
 
Que el profesor Marcelo Morante, especialista en Medicina Interna e investigador del Área de dolor, con el apoyo del prestigioso profesor Mark Ware de la Universidad Mc Gill de Canadá, llevó adelante un proyecto innovador, sobre la base del cual el Concejo Deliberante de General La Madrid elaboró un proyecto de ordenanza que fuera posteriormente aprobado.
 
Que en dicha línea el Concejo Deliberante de San Vicente aprobó una ordenanza en los mismos términos.
 
Que diversas asociaciones, especialmente Mamá Cultiva, vienen luchando para que este tema sea parte de la agenda pública.
 
Que la ley 27.350 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
 
Que a través del Decreto 728/17 se procedió a reglamentar la misma.
 
Que el Ministerio de Salud, posteriormente dicta la Resolución N° 1.537/17, por medio de la cual se detallan los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes a personas en tratamiento con Cannabis (RECANN), para diagnósticos de epilepsia refractaria y otras enfermedades.
 
Que el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución N° 258/18, estableció las
condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivos de Cannabis a los fines previstos por la ley.
 
Que mediante Ley 14.924 la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio.  
 
Proyecto de Ordenanza AUTO CULTIVADORES DE ACEITE CANNABIS MEDICINAL
 
Que en la espera de avances de las investigaciones científicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines medicinales y terapéuticos, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, el Municipio de Rivadavia propiciará las herramientas necesarias para que se desarrolle la producción de cannabis sativa L para autoconsumo (“autocultivo”) . 
 
POR LO EXPUESTO LOS CONCEJALES DE RIVADAVIA PRIMERO-JUNTOS POR EL CAMBIO PROPONEN EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Crease el Registro Municipal de Auto Cultivadores de Cannabis del Partido de Rivadavia para la producción de aceite con fines medicinales y/o terapéuticos para autoconsumo.
 
ARTICULO 2º: Determinase autocultivo de cannabis a los fines de la presente ordenanza, como el cultivo de cannabis sativa L con fines medicinales y/o terapéuticos, para consumo personal o para familiares a cargo (leáse hijos, padres y/o hermanos) en la cantidad de plantas necesarias para la producción de la dosis recetada por profesional médico, según la patología que dicho autocultivador padezca.
 
ARTICULO 3º: Establézcanse los requisitos de inscripción en el Registro Municipal de Auto Cultivadores de Cannabis del Partido de Rivadavia, a saber la presentación de: a) receta médica para el consumo de aceite de cannabis con fecha cierta; b) historia clínica del paciente que lo consume; c) seguimiento médico y evolución (con fines de investigación sobre el uso del cannabis medicinal); entre otros que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la creación de dicho Registro. Este registro, no será público, en resguardo de la identidad de cada autocultivador, salvo en los casos estrictamente requeridos.
 
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones y/o organizaciones autorizadas a comercializar los derivados de base del cannabis para uso científico, medicinal y terapéutico, conforme la Ley 27.350 Decreto 738/17 y demás normas aplicables, con el objetivo de ser incorporados al Sistema de Salud Pública del Municipio de Rivadavia.
 
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350 y el decreto reglamentario N° 738/17.
 
ARTICULO 6º: Promuévase las gestiones necesarias, desde el Departamento Ejecutivo para que el Municipio de Rivadavia obtenga la autorización para el cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales, de investigación científica y terapéutico, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27350/2017, su Decreto Reglamentario 728/2017; la Ley Provincial 14924. Así como también las Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución
258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
 
ARTÍCULO 7º: Las autorizaciones que otorga esta ordenanza, son con exclusivo destino de investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la Proyecto de Ordenanza AUTO CULTIVADORES DE ACEITE CANNABIS MEDICINAL planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
 
ARTICULO 8°: El Estado Municipal se compromete a implementar y articular acciones que se orienten a:
a) La promoción, prevención y atención orientadas a garantizar el derecho a la salud.
b) Promover medidas de concientización y desestigmatización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general.
c) Establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
d) Realizar capacitaciones –cursos y talleres- dirigidos tanto a profesionales de lamedicina como a la población en general, para el conocimiento de la planta de cannabis y sus beneficios, la producción de aceite de cannabis en autocultivo para fines medicinales, entre otros.  
 
Dichas acciones se encuentran enmarcadas en la Ley 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
 
ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese.
 Este jueves el HCD trata el Proyecto de Ordenanza sobre el uso medicinal del cannabis