Cómo será la baja de Ganancias para asalariados, jubilados y trabajadores autónomos y su reintegro Imprimir
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Viernes, 16 de Agosto de 2019 18:10
Aceleró la devolución en septiembre y octubre. También dispuso la baja de IVA para alimentos e instrumentó la ampliación de los planes de facilidades de pagos para todos los contribuyentes
 
Por Daniel Sticco
 
Rápidamente el organismo a cargo de Leandro Cuccioli publicó en el Boletín Oficial tres resoluciones generales con estas dos medidas y con la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago, para darle tiempo a las empresas para su instrumentación a partir de la liquidación de los sueldos del corriente mes de agosto.
 
Como se había adelantado, las diferencias por la suba del mínimo no imponible del 20% que se generen a favor del contribuyente se devolverán íntegramente entre septiembre y octubre de este año. Se estima que la medida implicará una suba inmediata de los ingresos de bolsillo de unos 1,9 millones de asalariados y 400 mil jubilados y pensionados en un promedio de $7.000 en cada mes, y un ahorro de $2.000 en los meses siguientes respecto de lo percibido en mano en agosto.
 
Estas resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, forman parte de la estrategia del Gobierno de mejorar los ingresos de todos los contribuyentes.
 
 
En primer término, la Resolución General 4.546 actualizó el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las Ganancias en un 20%, luego de la última actualización del 28,3 por ciento.
 
Implicará una suba inmediata de los ingresos de bolsillo de unos 1,9 millones de asalariados y 400 mil jubilados y pensionados de unos $7.000 en promedio en septiembre y octubre, y $2.000 respecto de lo percibido en mano en agosto para los meses siguientes
 
Aclaró la AFIP que la norma comenzará a regir en forma inmediata, aunque antes del final del ejercicio fiscal (en marzo próximo), la medida necesitará la aprobación del Congreso, para su efectiva formalización y compensación en la declaración jurada anual, correspondiente al corriente ejercicio fiscal.
 
En esta resolución se determina que las diferencias que pudieran generarse a favor de los contribuyentes por la suba en el mínimo no imponible y en la deducción especial se reintegrarán en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre de este año.
 
Régimen para los independientes y facilidades de pago
 
En segundo lugar, la Resolución General 4.547 dispuso la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las Ganancias que deben pagar las personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) en lo que resta de este año (octubre y diciembre).
 
Mientras que a través de la Resolución General 4.548 se habilitó la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permiten regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y las aduaneras. En el caso de las pymes, los planes pasarán de 6 a 10 planes; el resto de los contribuyentes podrá acceder hasta tres planes.
Una de las claves de esta resolución es la suspensión del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el 31 de diciembre de este año. Esto permitirá que los contribuyentes accedan a la cantidad máxima de planes y a la menor tasa de interés disponible con independencia de su perfil de riesgo tributario.
 
 Se suspendió hasta diciembre inclusive el Sistema de Perfil de Riesgo (Sieper), por lo que se unifica en 3% mensual la tasa de financiamiento de las deudas tributarias corrientes
Se anticipó que en los próximos días se conocerán otras resoluciones del organismo, como la que contempla la extensión de 60 a 120 cuotas del plan de facilidades para cancelar deuda vencida y la que prevé la exención del pago del componente impositivo del Monotributo del mes próximo, entre otras.
 
No todos los alimentos están alcanzados por la baja transitoria del IVA 
 
Baja de IVA para alimentos seleccionados
 
Tampoco la AFIP demoró la instrumentación de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado de un conjunto de alimentos esenciales, como anticipó Infobae, que se espera contribuyan a aliviar los presupuestos de las familias, principalmente de bajos ingresos, y al mismo tiempo limitar el efecto sobre la tasa de inflación de agosto y septiembre derivada del salto cambiario de más de 20%, tras el resultado de las PASO.
El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, estimó: "la medida alcanza al 70% de la canasta básica de alimentos de una familia promedio". Y agregó: "No esperamos que bajen los precios respecto de los que existían hasta el último viernes, sino que las empresas puedan absorber el impacto de la devaluación de los últimos días".
 
Se trata de una medida de carácter transitorio que regirá desde hoy, en que se publicó el Decreto 567 con la firma del presidente Mauricio Macri; los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, de Producción y Trabajo, Dante Sica, y el Jefe de Gabinete de ministros, Marcos Peña.
 
 Cómo será la baja de Ganancias para asalariados, jubilados y trabajadores autónomos y su reintegro