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La denuncia completa que Reynoso, Fernández y Sala hicieron sobre los responsables de Hidráulica Imprimir
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Viernes, 14 de Abril de 2017 09:03
El Primer Diario Digital de Rivadavia te muestra el texto completo de la denuncia presantada por los Intendentes de la región en la tarde del jueves en la ciudad de Trenque Lauquen ante el Fiscal Omar Flores titular de la UFI N° 1 del Departamento Judicial.
 
FORMULAN DENUNCIA. SOLICITAN SE DISPONGA ORDEN DE CIERRE INMEDIATO DE LA BRECHA ABIERTA EN LA RUTA NACIONAL N 33 KM 447 EN EL DISTRITO DE GENERAL VILLEGAS. SE ORDENE SECUESTRO CON CARÁCTER URGENTE.-
 
Señor Agente Fiscal:
 
Dr. Javier Ulises REYNOSO, titular del D.N.I. N° 26.342.089, en el carácter de Intendente de la Municipalidad de Rivadavia, con domicilio legal en la calle Marcos Cachau N° 50 de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, Dr. Raúl Alejandro SALA, titular del D.N.I. N° 17.353.655, en el carácter de Intendente de la Municipalidad de Carlos Tejedor, con domicilio legal en la calle Almirón N° 301 de la ciudad de Carlos Tejedor, Provincia de Buenos Aires, Dr. Miguel Ángel FERNANDEZ, titular del D.N.I. N° 12.890.248, en el carácter de Intendente de la Municipalidad de Trenque Lauquen, con domicilio legal en la calle Villegas N° 555 de la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, constituyendo todos domicilio legal en la calle 9 de Julio N° 296, Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, nos presentamos y respetuosamente decimos:
 
I.OBJETO.
 
Que en el carácter invocado, venimos a formular DENUNCIA PENAL por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en los términos de lo dispuesto por los Arts. 186 y 196 del Código Penal de la Nación contra los funcionarios responsables de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, y los responsables de la empresa “C&E Construcciones S.A.”, cuyo domicilio legal se desconoce, y/o contra quien/es resulte/n responsable/s, del corte producido en la Ruta 33, kilómetro 447, en el día de ayer.
 
II.HECHOS.
 
Que en el día de ayer (12/04/2017), en horas del mediodía, llegó a conocimiento de quienes suscriben que personal perteneciente a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Ing. Alberto Micheloud y el Ing. Mario Gschaider, procederían a autorizar la concreción del corte de la Ruta Nacional 33, kilómetro 447, valiéndose para ello de maquinaria vial pesada, perteneciente a la empresa “C&E Construcciones S.A.”, según surge de las fotografías que se adjunta a la presente.  
 
Que una vez constituido el Intendente de Rivadavia Dr. Javier Ulises Reynoso en el lugar del corte de ruta en cuestión, el mismo ya se había producido. 
 
Que así las cosas, las autoridades provinciales allí constituidas informaron a quienes suscriben que habían tomado las decisión del corte de la Ruta de manera totalmente inconsulta con los Intendentes de Carlos Tejedor,  Rivadavia y Trenque Lauquen como se había convenido en la reunión mantenida en la Ciudad de General Villegas el día anterior, en presencia del Sr. Ministro de Agricultura de la Nación Cr. Ricardo Buryaile, del Vice Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Daniel Salvador, Intendentes de la Región y demás autoridades nacionales, provinciales y municipales de diferentes Distritos afectados por la inundación,
 
Que el corte de la Ruta Nacional 33 no asegura el escurrimiento y alivio de la Ciudad de General Villegas y afecta de manera sustancial los Distritos de Carlos Tejedor, Rivadavia y Trenque Lauquen poniendo en riesgo potencial a los cascos urbanos de las localidades de Tres Algarrobos, Carlos Tejedor, Colonia Seré, Cerrito, América y Trenque Lauquen, además del tremendo daño que le produce al sector productivo agrícola ganadero de toda la región, lo que implica un grave perjuicio económico y social para las economías de los tres Distritos antes mencionados,
 
Que no existió previsión técnica alguna por parte de las autoridades provinciales actuantes, quienes procedieron sin proyectar las consecuencias que ello generara en lo inmediato. Es opinión  generalizada de todos los actores que recurrentemente en los diferentes Distritos de noroeste de la Provincia de Buenos Aires, han tenido que lidiar desde hace treinta años con el flagelo de las inundaciones, de la inoperancia absoluta de las autoridades de Hidráulica responsables del manejo de las aguas que han producido daños irreparables en lo social, en lo emotivo y en lo económico, situación que lamentablemente se repite nuevamente en esta oportunidad.
 
Que de correr -efectivamente- riesgo de inundación el casco urbano de la ciudad de General Villegas, el drenaje de las aguas bien puede llevarse a cabo mediante la utilización de bombas de drenaje de gran magnitud, las que según lo informado por las autoridades provinciales se encuentran en el lugar y en condiciones de ser utilizadas, garantizando de esta manera un mayor drenaje en forma controlada durante la presente emergencia hídrica. Nótese que incluso el caudal de agua que pueden manejar las bombas mencionadas superaría el que actualmente discurre por el corte de ruta en cuestión. La diferencia claro está radica en la posibilidad de manejo de las mismas conforme las necesidades físicas que en cada situación se presente. No obstante ello se procedió con el corte de la Ruta Nacional 33 sin análisis ni previsión de las consecuencias que ello eventualmente generara aguas abajo. 
 
De allí es que, los hechos denunciados se constituirían delitos previstos en el Artículo 186 del Código Penal de la Nación, Titulo “Delitos contra la Seguridad Pública”, cuyo Capítulo I refiere que será castigado todo aquel que causare incendio, explosión o inundación, y también en el Artículo 196 del mismo cuerpo legal, que especifica que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente ….” 
 
III. SOLICITA SE DISPONGA ORDEN DE CIERRE INMEDIATO DE LA BRECHA ABIERTA EN LA RUTA NACIONAL N 33 KM 447 EN EL DISTRITO DE GENERAL VILLEGAS.
 
Que visto lo dispuesto por el Art. 226 del Código Procesal Penal a efectos de paralizar la ejecución de las obras hidráulicas en la Ruta Nacional 33, Kilometro 447, solicitamos se disponga la restitución de la Ruta Nacional N 33 en el km 447 del Distrito de General Villegas, antes de que continúe generando danos irreparables en los Distritos de Carlos Tejedor, Rivadavia y Trenque Lauquen en un primer momento con consecuencias imprevisibles para toda la cuenca y el secuestro de los vehículos / maquinaria pesada  con la cual se están llevando a cabo la misma, y que pertenecerían a la empresa “C&E Construcciones S.A.”.
 
Peticionamos las medidas antes referenciadas con carácter urgente, solicitando se delegue en la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o en cualquier otra autoridad que judicialmente se crea conveniente, la ejecución de las medidas solicitadas, tomando para ello en consideración los argumentos mencionados ut supra ante el inminente peligro de inundación que corren los cascos urbanos de las localidades antes mencionadas de  los Distritos de Rivadavia, Carlos Tejedor y Trenque Lauquen.
 
Exigimos que el mecanismo de resolución de problemas de esta crisis hídrica sea el consensuado en la reunión mantenida el día lunes 10 ppdo. en la localidad de General Villegas, donde las autoridades presentes asumimos el compromiso de que las decisiones se tomarían en el marco de consensos entre las autoridades pertinentes y los Intendentes afectados por dicha crisis hídrica.
 
IV. PRUEBA.
 
Ofrecemos como prueba las fotografías y videos -en formato digital- que hace al derecho de esta parte, las Municipalidades de Rivadavia, Trenque Lauquen y Carlos Tejedor.
 
Los testimonios del Intendente de Rivadavia Dr. Javier Ulises Reynoso y del Intendente de Carlos Tejedor Dr. Raúl Sala. 
 
V. PETITORIO.
 
Por todo lo expuesto, solicitamos:
 
a) Se tenga por interpuesta la presente denuncia por delito contra la seguridad pública, en los términos de los Arts. 186 y 196 del Código Penal de la Nación contra los funcionarios responsables de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, y los responsables de la empresa “C&E Construcciones S.A.”, y/o contra quien/es resulte/n responsable/s de la ejecución del corte de la Ruta Nacional 33, Kilometro 447.
 
b) Se ordene la restitución de la Ruta Nacional 33 a la altura del Km 447 en el Distrito de General Villegas, a su estado previo al corte efectuado en el día de ayer, y se concrete la medida solicita en el Punto III) -Art. 226 del Código Procesal Penal-;
 
c) Se dé urgente intervención a la Dirección de Vialidad Nacional.
 
 
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
 
 La denuncia completa que Reynoso, Fernández y Sala hicieron sobre los responsables de Hidráulica